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El Administrador de Fincas es un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones.
Para acceder al título, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos univesitarios
superiores (licenciados en derecho, económicas...), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de
Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, cuya docencia imparten once Universidades
españolas, mediante la creación de un título propio de cada una de ellas , con un mínimo de 180 créditos, y
que se desarrolla en tres años.
Al margen de su preparación inicial, el Colegio mantiene la puesta al día de
sus miembros, mediante circulares, charlas, cursillos, y a través de la revista "O Administrador". Asimismo,
el colegiado tiene el asesoramiento de los servicios del Colegio (Jurídico, Administrativo, ...)
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SUS FUNCIONES
El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes
encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los
bienes inmuebles. En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos
actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la
costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y
aquéllas otras atribuídas en exclusiva a otras profesiones.
Así, en la administración de fincas arrendadas,
se ocupa desde la selección del
arrendatario, redacción y firma del contrato, constitución de la fianza,
obtención de la cédula de habitabilidad, cobro de la renta, actualización de la misma, repercusiones, pago de
los gastos e impuestos, incluído el IVA, aplicación de retenciones sobre el IRPF, gestionar el traspaso de
locales comerciales, atender las obras de reparación y mejora, en su caso, y las obligaciones derivadas de las
relaciones laborales con empleados del inmueble; liquidación al propietario, hasta la gestión sobre los
morosos o asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.
En la gestión de
comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH (velar por el
buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la
conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los
pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y
todas las demás atribuciones que le confiera la Junta) pero, al margen de las mismas, debe asesorar a la
comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las
relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades
contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente
procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más
importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
Cuando actúa
como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de
acuerdo con el Presidente debe convocar la
Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que
procedan. En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al
inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda
tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.
CAMPO DE ACTUACIÓN
El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos,
en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la
administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus
viviendas, centros comerciales, campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y
anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general, cuantos cometidos guarden
relación con la administración de bienes inmuebles.
SUS GARANTÍAS
Independientemente de su formación, que en principio debería determinar una buena gestión, el Administrador de
Fincas, a través de este Colegio, tiene concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber
incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional.
Al margen de estas garantías, el Colegio
ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas
profesionales o deontológicas.
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